Por Andres Barrera | 24 febrero, 2026
Análisis del Concepto DIAN 192 de 2025
El 13 de febrero de 2025 la DIAN emitió un concepto clave para todos los negocios digitales en Colombia: el Concepto 192 de 2025, donde aclara cómo deben soportarse fiscalmente los pagos a plataformas digitales extranjeras como Meta Ads, Google Ads, TikTok Ads, entre otras.
Si tienes e-commerce, vendes por Shopify, Mercado Libre o haces pauta digital… este tema te afecta directamente.
¿Cuál era el problema?
Muchos empresarios estaban soportando como costo en renta:
- Extractos bancarios
- Comprobantes de pago de tarjeta
- Recibos descargados de Meta o Google
Y con eso consideraban suficiente el respaldo contable.
Ahora bien, aclaremos la siguiente pregunta:
¿Son válidos como soporte de costos los pagos reflejados en cuentas bancarias y los comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras?
La respuesta dentro del concepto antes mencionado es contundente: NO.
¿Qué dice la DIAN exactamente?
La DIAN concluye que:
- Los prestadores de servicios digitales desde el exterior (Meta, Google, etc.)
- No tienen residencia fiscal en Colombia
- No están obligados a expedir factura electrónica colombiana
Por lo tanto:
El contribuyente colombiano debe generar el Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar.
Esto está sustentado en:
- Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario
- Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016
- Resolución DIAN 000167 de 2021
- Artículo 771-2 del ET
(Concepto DIAN 192 de 2025 )
¿Qué significa esto en la práctica para tu e-commerce?
Si tú pagas:
- Meta Ads
- Google Ads
- TikTok Ads
- Stripe (comisiones)
- Shopify (suscripción)
Y el proveedor no está obligado a facturar electrónicamente en Colombia…
Entonces debes generar documento soporte electrónico desde tu sistema de facturación.
No hacerlo implica:
- Que la DIAN pueda rechazar el costo
- Mayor impuesto de renta
- Sanciones por inexactitud
- Riesgo en una fiscalización
¿Por qué el extracto bancario NO es suficiente?
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que los costos deben estar soportados con:
- Factura electrónica
- Documento equivalente
- O documento que cumpla requisitos reglamentarios
En este caso, el documento válido es el Documento Soporte en No Obligados.
Un extracto bancario solo prueba que pagaste.
No prueba fiscalmente la operación bajo los requisitos de la DIAN.
Y en fiscalización eso hace toda la diferencia.
Artículo 771-5 del ET (pagos por medios financieros).
¿Cambia algo frente al Oficio 8169 de 2019?
En 2019 la DIAN había indicado que el contrato podía servir como documento equivalente en ciertos casos.
Pero con la implementación del sistema de facturación electrónica y la regulación posterior, hoy la posición formal vigente es la del Concepto 192 de 2025 , que exige expresamente el documento soporte electrónico.
Es decir: la DIAN ya cerró la puerta a la improvisación.
Impacto real en negocios digitales
Si tu negocio invierte:
- $10.000.000 mensuales en pauta
- $120.000.000 al año
Y no tienes documento soporte…
La DIAN podría desconocer ese valor como deducción.
Eso puede aumentar tu impuesto de renta en millones.
Y ahí es cuando llega el susto.
Recomendación estratégica para emprendedores digitales
No veas esto solo como una obligación.
Véelo como una oportunidad para:
- Automatizar tu contabilidad
- Integrar Meta + Google + Banco + Documento Soporte
- Tener cierres contables mensuales correctos
- Evitar contingencias fiscales
Hoy el e-commerce ya no puede manejarse “con Excel y fe”.
Debe manejarse con estructura.